Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

vigencia, y ya estaba incorporada al patrimonio del apelante con todas sus garantías.

Se arriba, entonces, al pronunciamiento de la Sala "D", que es objeto del presente recurso. Según el recurrente, este último decisorio contravinolas sentencias del Máximo Tribunal antes citadas, en tanto se apartó delos porcentuales mínimos y de orden públicofijados por el artículo 31, inciso 3° de la ley 21.839, y, en su función, de la escala de los artículos 6 y 7 dela misma norma.

Aduce que, por vía de la prescindencia de la aplicación mecánica de las alícuotas provistas por la ley 21.839, procreó pretorianamente un símil del artículo 13 de la ley 24.432, cuya aplicación al caso, había sido vedada por el último fallo del Tribunal, desconociendo en consecuencia el mandato de V.E., que —expresa el recurrente-, ordenaba realizar la regulación de acuerdo con las pautas de los artículos 31, inciso"c", 6 y 7 dela ley 21.839. Expresa quela resolución impugnada, viola el carácter de orden público de dicha norma, que establece mínimos inderogables; que el sentenciador descalificó su trabajo profesional solamente por la extensión, omitiendo tener en cuenta el contenido, el esfuerzo intelectual y el resultado de su actuación; y que la sentencia resulta arbitraria por no surgir de su texto, las pautas sobre cuya base fijó el importe de la regulación.

Alega que lo decidido vulnera el principio de juzgada de los fallos dictados por la Corte en esta causa, lesionando asimismo, su derecho de propiedad y la garantía del debido proceso.

— A efectos de emitir opinión acerca de la admisibilidad de los agravios, resulta ineludibletener presente que la sentencia recurrida, fue dictada en cumplimiento de las directivas emanadas del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación defs. 674/676.

En tales condiciones, cabe considerar que en el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal recaído en la propia causa, circunstancia que hace formalmente viable el recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 308:617 ; 310:1129 ; 313:1333 , entreotros).

Dicho esto, y atento a que, como se ha visto, la Sala "D" invocó su sometimientoalas directivas de V.E., considero que son los miembros de esa Exma. Corte Suprema, en su carácter de intérprete máximo y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos