mienda carecía de la "etiqueta verde" o declaración aduanera, motivo por el cual inició un sumario. Allí aclaró que su intervención en la operación deimportación selimitóa adquirir el citado objeto y acordar que le fuera enviado al país, sin violar, en forma personal, el régimen postal vigente. En subsidio, invocó la existencia de error de hecho excusable por su parte, amén de que fue un tercero quien envióla mer cadería sin la etiqueta referida. Adujo también la inexistencia de lesión alosintereses aduaneros, puesto que en todo momento pudo ser verificada la mercadería contenida en el envío postal.
No obstante el descargo formulado, se resolvió comisar el objeto y establecer la redención de esa pena mediante el pago de una multa de $ 1.451,49. Accesoriamente, su nombre fue anotado en el Registro General de Infractores de la Dirección General de Aduanas.
Indicó que, en todo caso, podría establecerse su responsabilidad patrimonial objetiva por el hecho del otro, pero que ello no puede implicar que se lo considere autor de una infracción, puesto que no se configuran los elementos de ésta.
Por último, sostuvo que la norma, en su texto y en su aplicación literal, resulta inconstitucional por violar el derecho de defensa y de razonabilidad y por no existir adecuada proporción entre la falta cometida y la sanción impuesta.
— II La demandada contestóel pertinentetrasladoa fs. 113/116. Seña16 que los arts. 550 a 559 del Código Aduanero regulan el régimen de envíos postales, mientras que, en los arts. 983 y 984 se tipifican las infracciones administrativasal citado régimen. Expresó que, en el art.
117 del Convenio de la Unión Postal Universal, se establece que los envíos que deban someterse a control aduanero llevarán una "etiqueta verde" engomada, cuya falta tipifica comoinfracción el ap. a), inciso 1, del art. 983 del citado Código.
Dijo que, tras la verificación de la mer cadería despachada por vía postal, resultó ser de aquella clase que debía llevar la etiqueta verdeu otromedio de identificación que indi case la necesidad de control aduanero, mas carecía de tal identificación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1422 
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