Considerando:
Que, según resulta del certificado obrante a fs. 26, Mariela Ramona Albarracín se encuentra prófuga, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: ' 310:2268 ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, líbrese oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N: 6, de Capital Federal, a fin de que, una vez habida, haga conocer dicha circunstancia a este Tribunal, y, oportunamente, intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Archívese.
AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — JuLto S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario contra la resolución que reguló los honorarios del síndico y los letrados que intervinieron en un incidente de verificación, si el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigente.
HONORARIOS: Regulación.
En losincidentes de verificación la base regulatoria resulta del monto del crédito verificado (art. 31, inc. c), de la ley 21.839).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1808
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