FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1993.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, sedeciara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Correccional N° 10, con asiento en la mencionada ciudad.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
CESAR MUJICA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal Es competente la justicia provincial para conocer en la causa en la que se investiga el delito de privación ilegítima dela libertad agr avada, a raíz delos incidentes que tuvieron lugar en una unidad carcelaria local, si los hechos tuvieron motivación estrictamente particular y carecieron de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Es competente la justicia provincial para conocer en la causa en la que se investiga el delito de privación ilegítima dela libertad agr avada, a raíz delos incidentes que tuvieron lugar en una unidad carcelaria local, si los hechos no afectan el buen servicio de los empleados públicos de la Nación (2).
1) 19 deoctubre. Fallos: 313:912 . Causa: "Fiscal e/ Frederich, Miguel y otros", del 20 de septiembre de 1988.
2) Fallos: 310:2746 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2372
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