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Fallos: 323:1380 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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PROFESIONES LIBERALES.
El dictado del decreto 240/99 por parte del Poder Ejecutivo no varía el derecho a ejercer la profesión de abogado con una única inscripción en la matrícula correspondiente al domicilio real de acuerdo a lo establecido en el decreto 2293/92, ya que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —a cuya aprobación legislativa subordina aquel decreto la aplicación del 2293/92- fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 14/94 en virtud dela autorización conferida por el Congreso de la Nación (art. 33 dela ley 24.307) y por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires sobre la base de lo establecido en la ley 11.463 de dicha provincia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Baca Castex, Raúl Alejo e/ C.P.A.C. F. s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

12) Que contrala sentencia dela Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia ehizolugar a la acción meramente declarativa intentada por el doctor Raúl Alejo Baca Castex, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 86.

2?) Que el actor pretendió que por sentencia judicial se determinara su derecho a ejercer la profesión de abogado con una única inscripción en la matrícula correspondientea su domicilioreal, según lo establecidoen el art. 1° del decreto 2293/92, frenteala disposición ¡ncompatiblecon la anterior— de la ley 23.187 que, además dela creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ordenaba la colegiación obligatoria para los profesionales que quisieran ejercer en el ámbitodela Capital Federal. Adujo lesión actual por cuanto el Colegio Público le había aplicado una sanción por falta de pago del canon y había iniciado actuaciones judiciales de cobro.

3?) Que la cámara admitió, en primer lugar, la viabilidad de la acción intentada por cuanto se configuraba en el sub liteel estado de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1380

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