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Fallos: 323:1379 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mente, la atenuación progresiva -y en algunos casos, la eliminación lisa y llana- de las restricciones administrativas y económicas que, en cada país adherente, afectan el ejercicio de las profesiones liberales (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PROFESIONES LIBERALES.
Si bien por imperio del decreto 2284/91 quienes se encuentran inscriptos en una jurisdicción pueden ejercer su actividad en cualquier otra sin tener que pagar suma alguna en concepto de matriculación o de aporte periódico, lo que se traduce en la merma en la recaudación de las cuotas que por estos conceptos perciben las entidades provinciales o nacionales que tienen a su cargo el control del ejercicio profesional, dicha circunstancia noimporta menoscabo irrazonable para la autoridad que representan las entidades mencionadas (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

PROFESIONES LIBERALES.
Las cuotas abonadas a las entidades provinciales o nacionales que tienen a su cargo el control del ejercicio profesional no constituyen prestaciones dinerarias que los profesionales estén obligados a satisfacer a ultranza para sostener económicamente a una asociación a la que no desean pertenecer, sino que son recursos económicos autorizados por la ley de los que se vale la institución para ejercer el poder que el Estado le delegó; es decir, que guardan una relación de medio a fin con la modalidad elegida por el legislador para llevar a cabo el control superior del ejercicio de la profesión de que se trate (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
No se advierte que la falta de pago de las cuotas previstas en el art. 51, inc. a, de la ley 23.187 por parte de los profesionales que se encuentren matriculados en una jurisdicción distinta de la Capital Federal, implique un trastorno que pueda comprometer el cumplimiento de los fines del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal, máxime, cuando éste cuenta con una significativa cantidad de profesionales inscriptos que contribuyen económicamente a su mantenimiento Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PROFESIONES LIBERALES.
Las obligaciones de abonar cuotas a las entidades provinciales o nacionales que tienen a su cargo el control del ejercicio profesional están sujetas a los mismos límites que el poder de pdlicía que ellas instrumentan y, por ende, el gobierno federal puede restringir su exigibilidad a un determinado conjunto de personas —comolo hizo mediante el decreto 2293/92 cuando ello sea conducente para la prosperidad del país o el adelanto de todas las provincias (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1379

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