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Fallos: 323:1375 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nes distorsionantes, no fundadas en el respeto del interés general, su art. 12 sólo por error en la comprensión de las "limitaciones" a las que se refiere, puede entender se como fundamento de actos que anulen o desnaturalicen el cumplimiento de un cometido público, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión de abogado por un órgano que registra la matrícula.

PROFESIONES LIBERALES.
El control del ejercicio de la profesión de abogado por un órgano que registra la matrícula, que se distingue daramente de la imposición de requisitos de carácter sustantivo, es indispensable para un sano orden social y conviene que sea ejercido por la entidad social que constituyen los miembros de la profesión, y es el sistema que ofrece mayores garantías individuales y sociales y que, a la vez, limita la injerencia estatal inmediata y directa.

PROFESIONES LIBERALES.
El decreto 2293/92 no puede ser invocado como sustento de la acción tendiente a que se determine el derecho a ejercer la profesión de abogado con una única inscripción en la matrícula correspondiente al domicilioreal ya que el art. 2" del decreto 240/99 sujeta la aplicación de aquel decreto a un doble orden de condiciones: la aprobación del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" por las legislaturas locales y la derogación expresa de las disposiciones que exigen la inscripción en la matrícula profesional y, si bien la ratificación del pacto tuvo lugar mediante el decreto nacional 14/94 y la ley provincial 11.463, la derogación legal exigida no se llevó a cabo ya que se encuentra vigente el art.

18 de la ley 23.187.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de una norma, como operación lógica jurídica, consiste en verificar su sentido, de modo que sele dé pleno efecto a la intención del legislador, computando los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, pues es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorezca y no la que dificulte los fines perseguidos por la legislación que alcance el punto debatido.

LEY: Interpretación y aplicación.

Corresponde reconocer un alcance que se compadezca con el conjunto armónico del ordenamiento jurídico y con los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo siempre que la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias sin

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1375

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