gulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
JUECES.
Los magistrados deben conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt y Guillermo A. F. López).
PROFESIONES LIBERALES.
El decreto 2293/92 excedió el marco de la norma que pretende reglamentar, ya queal suprimir el sistema de inscripciones centralizadas y al crear condiciones al ejercicio de la abogacía que impiden un serio control disciplinario y ético, lesionó el valor seguridad jurídica, que responde a la teleología del decreto 2284/91 y abrogó la ley 23.187, cuyo objetivo principal es precisamente asegurarlo (Voto de los Dres Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no es una asociación que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere ala institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
ABOGADO.
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio en las causas en justicia, es además un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros; y, como consecuencia lógica, las leyes que organizan la justicia —en la Nación y en las provincias— conforme al enunciado del preámbulo y el art. 5" de la Constitución Nacional, pueden exigir alos abogados cierta organización y disciplina dentro del art. 14 de la Ley Fundamental, que garantice el ejercicio razonable y ético dela profesión legal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
DESREGULACION.
Resulta inadmisible sostener que el decreto 2293/92 reglamenta a la ley 23.068 si ésta estableció provisoriamente el régimen jurídico de las universidades na
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1376
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