un tema —común de todos ellos—, que requiereun tratamiento adecuado y eficaz afin de proyectar los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional confiere un carácter integral así como también, asegurar el debido respeto de los der echos humanos y las libertades fundamentales —elementos imprescindibles de la democracia— (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, contra la sentencia que hizo lugar al amparo presentado por varias entidades, no gubernamentales, que desarrollan actividades contra el virus del SIDA (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 2/17 la Asociación Benghalensis y otras, en su carácter de entidades no gubernamentales que desarrollan actividades contra la epidemia del Síndrome de | nmunodeficiencia Adquirida, promovieron acción de amparoa fin de que se obligue al Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación— a cumplir con la asistencia, tratamiento y rehabilitación de los enfermos del SIDA y, en especial, con el suministro de medicamentos, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 14, 20, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la ley 23.798 y su decreto reglamentario 1244/91.
Adujeron que la ley 23.798 declaró de interés nacional la lucha contra el SIDA, y estableció que el Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio de la Subsecretaría de la Salud, es su Autoridad de Aplicación y está obligado a proveer los medicamentos y reactivos necesarios.
Afirmaron que, según los estudios nacionales einternacionales, la interrupción de los tratamientos resta efectividad a la droga ya suministrada a los pacientes y, por último, solicitaron que se disponga, como
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1345
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