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Fallos: 323:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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medida cautelar, la entrega de los medicamentos y reactivos que le hubieren sido requeridos por los programas provinciales y municipales y por cualquier persona física.

— II A fs. 207/210, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar, e hizo saber al Ministerio de Salud y Acción Social (Secretaría de Recursos y Programas de Salud y del Programa de Lucha contra los Retrovirus Humanos —SI DE/E TS-) que debía adquirir y entregar, a cada uno de los efectores sanitarios del país, los reactivos y medicamentos incluidos en el Vademecum Básico del 13 de mayo de 1994 y los aprobados por la ANMAT durante 1995 y 1996.

— El Estado Nacional, a fs. 238/252, al contestar el informe requerido, en los términos del art. 8 de la ley 16.986, solicitó el rechazo de la acción de amparo, toda vez que, conforme aseguró, el Ministerio cumplió con la ley 23.798, en la medida en que ésta sólo le obliga a administrar un programa central del cual son parteimportante otros similares que se desarrollan en los órdenes locales.

Expresó que los actores no se encuentran legitimados, pues noinvocaron lesión a un derecho concreto y, con respecto al suministrode medicamentos, el Programa Nacional de Sida prevé un mecanismo de distribución a través de efector es externos -máximas autoridades sanitarias delas provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, el Ministerio no es el único responsable, ya que aquéllas deben actuar exclusivamente ante el pedido de los pacientes, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, y que, además, la Autoridad de Aplicación siempre entregó, a través del Programa Nacional, los medicamentos requeridos por las distintas jurisdicciones.

Por último, dijo que gestionó los fondos necesarios para el financiamiento del Programa y que el presupuesto es un acto institucional no sujeto al control de los jueces.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1346

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