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Fallos: 323:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar ala demanda con el alcance indicado en el considerando 13. Costas en el orden causado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

GuILLERMO A. F. Lórez.

VALENTIN PAZ
v. ADMINISTRACION Gra. DE PUERTOS — Res. 318 y 67/83- y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Administración General de Puertos, contra la sentencia que hizo lugar al resarcimiento de los perjuicios sufridos por el actor, pues se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte, y el monto del agravio discutido en ultimo término supera el mínimo establecido en el art. 24 inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y resolución 1360/91 de esta Corte.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Aun cuando el acto administrativo impugnado contiene una motivación genérica, es evidente que si el contratista se hallaba en mora respecto de la "ejecución de obras bajo silo", no había cumplido "todas las obligaciones" y, por tanto, se había configurado una causa suficiente de rescisión, por lo que no corresponde la nulidad del acto que decretó la misma.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El redamo de obra faltante efectuado por la Administración General de Puertos y que incluye en forma explícita la ejecución total de la pavimentación en el sector bajo silo -que había sido uno de los objetos del contrato- constituye una apropiada constitución en mora, que hizo nacer en favor de la Administración la facultad de rescindir el mismo.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si la actora conocía perfectamente su obligación derealizar la obra, el contratista debió exigir con diligencia, mediante constancias fehacientes, las definiciones

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1332

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