ciente ponderación de la actitud de la demandada reflejada en la admisión de la alegada arbitrariedad de la exclusión del buque.
11) Que, por otra parte, si bien las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que, en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los der echos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio, ello no puede lograrse si se renuye atender a la verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio (Fallos:
310:870 , entreotros).
12) Que, por lo demás, no es ocioso recordar que la esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que estos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no resulte fiscalizable. En tal sentido, la exclusión del buque de la empresa actora impuesta en la orden de compra no aparece, en el caso, como una exteriorización raZonable de la condición del pliego que permitía adjudicar "en la forma más conveniente a la administración".
13) Que de acuerdo al resultado al quese arriba, en cuanto al monto indemnizatorio se refiere, cabe confirmar los rubros explicitados por la sentencia de primera instancia (ver fs. 2829/2833), toda vez que los informes periciales en que se apoyaron los cálculos no fueron objeto de impugnación en la etapa procesal oportuna, como así tampoco merecieron una crítica concreta y razonada por parte de la demandada en el escrito de expresión de agravios ni en la réplica a los respondes por la actora.
En tales condiciones, habida cuenta de que la causa eficiente del daño emergente y del lucro cesante se conforma en el momento de la exclusión injustificada, que la demandada llevó a cabo en la oportunidad de adjudicar lalicitación, esa partir deallí (8 de agosto de 1984) y hasta la fecha de venta del buque (9 de abril de 1986) que los rubros señalados deben admitirse. Asimismo el punto de partida de actualización del lucro cesante debe correr a partir del mes de abril de 1990 confr. pericia de fs. 2669 vta.) y los intereses desde el vencimiento de la fecha prevista para el pago, conforme carta documento de fs.
112/115. Finalmente y en lo que hace a la tasa de interés aplicable, deberá estarse a los términos de la ley de consolidación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1331
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