por parte de Lunmar la aceptación dela oferta y su prórroga y la existencia de un nuevo convenio. Ello es así pues la propia conducta dela demandada deviene determinante en orden a discernir si la exclusión del buque lo fue de manera arbitraria einconveniente o si con su actitud excedió sus facultades discrecionales. En tal sentido esilustrativo el informe confeccionado por el asesor legal de Y .P.F. del 20 de agosto de 1985 —eiterativo deuno anterior (ver fs. 188/191 expte. 950, punto 2 y anexo 39 de la demanda y copia del dictamen agregada por la perito contadora al cuerpo XIV, fs. 2695/2696) en donde consta que "...la resolución de Y.P.F. deexcluir al B/T Mar Sereno...resultaría de difícil sustentojurídico, habida cuenta (de) que en lalicitación deventa nose incluyó la condición 'para ser desguazado o exportado", lo que implica que Lunmar no estaba inhabilitada para hacerlo navegar...y no existiendo fundamentos de derecho ni de hecho que sostengan nuestra postura,...se propone:...dejar sin efecto, la parte correspondiente de la resolución N° 512/84...por la que se excluía la contratación...y autorizar la contratación dela citada unidad en condiciones aceptables para ambas partes...".
9?) Que en función de lo anteriormente reseñado se desprende que la sentencia del tribunal de alzada omitió considerar un elemento decisivo para la suerte del recurso de la parte actora, cual es el reconocimiento por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de que la exclusión del buque de la demandante no fue ajustada a derecho, toda vez que la alegada causa no figuró en los términos del pliego y no respondió a razones objetivas de conveniencia. En este sentido no puede dejar de valorarse queha sidola propia empresa demandada la que otorgó eficacia e idoneidad a los planteos de la recurrente al punto de dictar una resolución en donde reconoció los eventuales daños y perjuicios irrogados. A todo ello deben agregarse las constancias periciales que obran en la causa, no impugnadas oportunamente, que concluyen en la capacidad técnica del buque así comola posterior conducta dela enjuiciada, quien a pesar de reconocer la irrazonabilidad de la exclusión, no subsanó en los hechostal situación.
10) Que, habida cuenta de lo expuesto, el fundamento expresado por el a quo para rechazar la demanda consistente en quela actora dio formal consentimiento accediendo a que el contrato se cumpliera con la limitación impuesta y sin reconocer eficacia jurídica a sus sucesivos reclamos, resulta dogmático, máxime cuandotal interpretación no se corresponde con las constancias de la causa y evidencia una insufi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1330
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