Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1269 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Respecto de la primera cuestión, el Tribunal entendió que los amparistas están suficientemente legitimados para intervenir en este proceso en virtud de la interpretación que otorgó a los arts. 41 y 43, segunda parte, de la Constitución Nacional, según la cual, el término "afectado" tiene un sentido global, comprensivo de la idea de "todo habitante" y no se encuentra cuestionada en autos la calidad de habitantes de aquéllos, domiciliados en la zona de directa incidencia de la obra sobre la que versa el proyecto.

Con relación al segundo tema, esto es, la falta de perjuicio, entendió que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, se encuentra configurado por la amenaza existente de que el proyecto prospere sin la intervención de los organismos específicos creados al efecto y que, entre otros fines, tienen concretamente la obligación de contrólar la preservación del medio ambiente. Ello puede constituir, consideró, un supuesto irreversible en tanto avance sobre la base del criterio del hecho consumado.

IV -

Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 186/200, cuya denegatoria por el a quo motiva esta presentación directa.

Cuestiona la sentencia por ser contraria al derecho federal invocado, a la vez de arbitraria por infundada, inmotivada e irrazonable.

También sostuvo que constituye un claro caso de gravedad institucional, dada la trascendencia que encierra él asunto.

Sostuvo que el a quorealizó una interpretación antojadiza del decreto N° 292/92, al efecto de justificar una supuesta extralimitación del Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del decreto N° 1609/96 cuando, en realidad, éste no deroga ninguna de las previsiones del primero, a las cuales expresamente se refiere en su artículo 3". El Ejecutivo actuó en uso de sus facultades y atribuciones propias, ejerciendo la jurisdicción que tiene sobre los ríos interprovinciales y en materia de regulación de la energía eléctrica, que es uno de los componentes del proyecto.

En cuanto a la interpretación de la cláusula constitucional de protección del medio ambiente, sostuvo que el Estado Nacional debe dictar los presupuestos mínimos, pero no tiene la obligación de llevar a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos