323 sentido, acompañó un informe producido por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, obrante a fs. 93/104, y demás documentación indicada a fs. 105 vta. .
Planteó la improcedencia de la vía de amparo en orden a dos razones: una, referida a la necesidad de mayor debate y prueba para analizar la cuestión debatida, circunstancia que requeriría una vía procesal alternativa a la intentada por los amparistas. La otra razón, se refiere a la falta de perjuicio o agravio, para los recurrentes, con la medida impugnada. Al respecto, destacó que la autorización presidencial acordada por el decreto N2 1609/96 no priva a nadie de la posibilidad de realizar otro estudio de factibilidad y no daña ni afecta garantía constitucional alguna.
También planteó la reserva del caso federal para el supuesto que sus pretensiones no fueren acogidas.
—II-
Afs. 127/139, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 1609/96.
Apelada la decisión, por el Estado Nacional, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná la confirmó a fs. 176/183.
Para así resolver, sostuvo que el decreto N° 1609/96 es violatorio del procedimiento establecido en el decreto N° 292/96, que exige la intervención de la Comisión creada por el artículo 3° de esta última norma.
Además, entendió que la falta de cumplimiento del procedimiento establecido por el decreto N° 292/96 y la aprobación unilateral del Poder Ejecutivo Nacional de los términos de referencia para la realización del estudio de factibilidad del proyecto, que incluyen estudios de impacto ambiental a ser desarrollados por una entidad privada, con fines eminentemente comerciales, vulneran el art. 41 de la Constitución Nacional.
También rechazó los agravios del Estado Nacional sobre la falta de legitimación de los recurrentes y de existencia de un perjuicio que les pudiera acarrear el decreto impugnado.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1268
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