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Fallos: 323:1267 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— Seguimiento del Proyecto por el señor Defensor del Pueblo de la Nación mediante Resolución N° 6053/96 del 21 de noviembre de 1996 obrante a fs. 13/23), ya que ninguna de las medidas allí aconsejadas fueron cumplidas en el ámbito de las poblaciones que resultarían seriamente afectadas por el proyecto.

En lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental, afirma- ° ron que las leyes de inversiones públicas N° 24.354 y de obras hidráulicas N° 23.879, modificada esta última por la ley N° 24.539, determinan la obligación del Estado de realizar una evaluación de impacto ambiental en proyectos de mega-obras, exigiendo una lógica objetividad en su realización.

Esta obligación no se cumple, en el caso, porque la realización del estudio de evaluación de impacto ambiental estará a cargo de la empresa Taylor Engineering, Inc., que figura en la portada de su presentación como asociada al consorcio E.D.I., de donde surgiría la evidente parcialidad con que se realizará el estudio, circunstancia que repugna a la esencia misma de la institución.

Por esto mismo, la conducta asumida por el Estado Nacional, a través del decreto cuestionado, es una delegación de atribuciones en beneficio de los propios interesados, facultad que es indelegable por las características de la labor a ejecutar y que no puede cederse en beneficio de la parte interesada en que la obra se realice.

Finalmente, los amparistas citan, como aplicables al caso, las Convenciones sobre Biodiversidad Biológica, ratificada por ley N° 24.375 y Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la ley N° 23.054.

—I-

A fs. 56/58, el señor Juez Federal de Paraná (Entre Ríos) declaró la admisibilidad formal de la acción de amparo y requirió, al Poder Ejecutivo Nacional, el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos del decreto N° 1609/96, que impone el art. 8? de la ley N" 16.986, a la vez que dispuso la suspensión de los efectos del acto impugnado, como medida cautelar.

A fs. 105/107, el señor Procurador Fiscal Federal, en representación del Estado Nacional, dio cumplimiento a lo requerido y, en tal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1267

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