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Fallos: 323:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sos naturales —considerados aisladamente o en su conjunto, o más aún si se trata de un sistema ambiental, exige la conformidad de los Estados provinciales involucrados, la que sólo puede darse por medio de las respectivas Legislaturas provinciales, de acuerdo con sus propios mecanismos tonstitucionales, aunque también puede manifestarse mediante un tratado interprovincial o interjurisdiccional entre el'Estado Nacional y las provincias.

En tal sentido —afirmaron-— el Estado Nacional remitió, a las provincias involucradas, un proyecto de Tratado Parcial entre las Provincias del N.E.A. y la Nación, para el Desarrollo Económico y Social de la Región, cuya copia obra a fs. 24/34, de donde surgiría que el Gobierno Nacional reconoce que ése es el único camino institucional legítimo y, por ello, resulta llamativo, absurdo, arbitrario y contradictorio el dictado del decreto N° 1609/96, que viola abiertamente las normas constitucionales. .

El decreto cuestionado vulnera el principio de igualdad que el artículo 16 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes, ya que es un principio unánimemente aceptado que el Estado Nacional debe garantizar a los particulares, en sus contrataciones, una real igualdad de oportunidades para la realización de cualquier tipo de actividad, estudio u obra. También afecta los principios de igualdad y publicidad que rigen el procedimiento de selección del contratista de obra pública, porque se privilegia a un único proponente (E.D.L.), imposibilitando el acceso de similares propuestas o ideas alternativas, que surjan tanto del sector privado, como de organismos públicos o mixtos y/o organizaciones intermedias (ONGs).

Sostuvieron por otra parte que, teniendo en cuenta que el proyecto a desarrollar por E.D.I. se basa en los estudios y proyectos de una Empresa del Estado, como lo fue Agua y Energía, el decreto impugnado constituye una transferencia gratuita e ilegítima de una obra científica que integra el patrimonio nacional. Esta situación, a la vez, demuestra que es falaz lo afirmado en el art. 4° del decreto N° 1609/96, en tanto sostiene que el proyecto no exigirá aporte alguno por parte del Estado Nacional o de las provincias intervinientes.

Los amparistas también cuestionaron el decreto, porque no respetó las recomendaciones formuladas —a la Comisión de Evaluación y e

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1266

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