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Fallos: 323:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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1264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Debe rechazarse el amparo si no fue definida la relación existente entre el acto atacado -decreto 1609/96- y el riesgo de que se ocasione una lesión a los derechos de incidencia colectiva invocados, ya que esta amena Za, para que habilite la acción, debe ser de tal magnitud que ponga en peligro efectivo e inminente el derecho constitucional invocado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tnexistencia de otras vías.

La demostración de la ineficacia de los procedimientos judiciales ordinarios para obtener la tutela de los derechos que se dicen vulnerados concierne a quien elige una vía excepcional para accionar, ya que ni la mera afirmación de que existiría peligro en la demora ni la presunción de que la vía ordinaria resultaría inconducente, vuelven por sí inexistente o inidónea aquella instancia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser de la institución del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que pueden lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-

A fs. 35/55, Jorge Oscar Daneri y otros, invocando la calidad de vecinos de la ciudad de Paraná, abogados en ejercicio del deber de acción pública, legisladores provinciales en cumplimiento de sus de—

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1264

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