DE JUSTICIA DE LA NACION 1263 323 .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .
La incorporación de intereses de incidencia colectiva a la protección constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cómo tales, derechos que se ven lesionados por un acto ilegítimo o por una seria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo (Disidencia de los - .
Dres, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López). , ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .
No basta con la mera invocación de intereses relativos a la protección del ambiente o a derechos de incidencia colectiva para viabilizar la acción de amparo regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional, sino que la posible lesión —actual o inminente- a tales derechos, debe ser satisfactoriamente demostrada por los demandantes (Disidencia de los Dres. Eduardo .
Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López). .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
legalidad o arbitrariedad manifiestas. ° Si el decreto 1609/96, que aprobó un marco referencial para la prosecución de estudios ambientales destinados a sustentar una propuesta de desarrollo regional —declarada de interés nacional mediante el decreto 292/96, no impugnado por los amparistas— no anticipó pautas decisorias que pudiesen .
hacer suponer una eventual concreción del proyecto, no concurre en el caso la inminencia de una lesión a derechos de incidencia colectiva (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. . .
Para suscitar el ejercicio de la jurisdicción en virtud de la lesión a derechos de incidencia colectiva, es exigible la demostración de la relación existente entre cl acto presuntamente lesivo y los intereses que se intenta proteger Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).
LEGITIMACION PROCESAL.
La calidad de legislador no suple la carencia de un interés propio y suficientemente fundamentado. Su condición sólo los habilita para actuar como tales dentro del organismo que integran, en tanto la representación del pueblo la ejerce el órgano legislativo en su conjunto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1263
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