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Fallos: 323:1262 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pronunciarse sobre la procedencia de la vía de excepción, y ello no se cumple a través de la remisión a otras presentaciones efectuadas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento, Debe rechazarse el recurso extraordinario si el apclante no rebatió los dos argumentos centrales del fallo, referidos a la posibilidad de interposición de acciones de amparo por parte de los habitantes cuyo medio ambiente se vea afectado por actos de autoridades públicas o privadas dictados con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y a la invalidez del decreto 1609/96, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha cuestionado la regularidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional por hallarse en pugna con los arts. 16, 41 y 43 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1", de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde tratar en forma conjunta con la cuestión federal, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, pues ambos aspec tos guardan entre sí estrecha conexidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. .

En la interpretación de normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada, por las posiciones de las partes y del tribunal apelado, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La ampliación constitucional de los aujetos a quienes se reconoce legitimación procesal para deducir la acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional) no conlleva la automática aptitud para demandar, sin examen de los recaudos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1262

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