biendo determinarse el monto de condena en la etapa de ejecución de sentencia. Habida cuenta de la fecha de origen de los créditos, cabe declararlos incluidos en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982 (arts. 12 y concs. de la norma).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda en la forma indicada.
Con castas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
JORGE RAUL GAUNA; ROBERTO PATRICIO RECALDE;
JUANA ROSA DIAZ; HECTOR IGNACIO GARRIDO y ALFREDO MEANA
v. ESTADO ve La PROVINCIA ve CORRIENTES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. , Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenos como regla y por su naturaleza al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a tal principio cuando el tribunal —al rechazar la demanda de usucapión- ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas y, prima facie, conducentes para la correcta solución del litigio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de usucapión, ya que frente a las probanzas que acreditan que el estado provincial no detenta la posesión del bien en forma efectiva y actual, la sola afirmación de que la declaración de imprescriptibilidad del mismo obedece a razones de orden público, aparece como una afirmación dogmática que desatiende las constancias de la causa y los planteos de índole jurídica oportunamente propuestos y conducentes para gravitar en la decisión del caso.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1240
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