RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de usucapión, si mediante un estudio parcializado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa y sin dar explicaciones suficientes para ello, no los integró ni los armonizó debidamente, lo que resultaba indispensable a los efectos de agotar la tarea de valoración de la prueba y satisfacer de manera cabal las exigencias constitucionales vinculadas a la garantía del debido proceso (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
" Afs.8/10,Jorge Raúl Gauna, Roberto Patricio Recalde, Juana Rosa Díaz, Héctor Ignacio Garrido y Alfredo Meana, promovieron juicio de usucapión contra el Estado de la Provincia de Corrientes. Los tres primeros lo hicieron en su calidad de cesionarios de los derechos y acciones posesorias que les trasmitiera Anastacia Recalde y que les pudieran corresponder respecto del inmueble sito en la calle Carlos ° Pellegrini N° 2144 de la ciudad de Corrientes. A su vez, aquéllos realizaron una cesión a favor de los Sres. Garrido y Meana, en la proporción de un 25 a cada uno, de la misma finca.
Manifestaron que, a principios de 1940, Valentín Raúl Gauna (fallecido en 1977), habría iniciado la posesión de dicho inmueble en for ma pública y pacífica, la que se mantuvo por treinta y siete años, de modo continuo e ininterrumpido con animus domini, A partir de su fallecimiento, su compañera e hijos continuarori en posesión del inmueble, Sostuvieron que, si bien es el Estado de la Provincia de Corrientes quien figura como titular del dominio en el Registro, aquél jamás tuvo , la posesión real y efectiva del bien, por lo que afirmaron que es imposible considerarlo como propietario, por cuanto no ha integrado el dominio con la posesión.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
