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Fallos: 323:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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1244 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Consideró que tanto la Cámara como el Superior Tribunal de Justicia, admitieron los dichos del Estado provincial, en cuanto a la calidad dominial del bien, y, por tanto, su carácter imprescriptible, sin tener en cuenta la prueba producida ni lo sostenido por el Fiscal del Superior Tribunal, que ponían en evidencia que el inmueble en litigio "no se halla afectado a tal uso y goce común". Por esta razón consideraron arbitrario el decisorio apelado, toda vez que desconoció las constancias de autos que acreditarían que la familia Gauna y sus descendientes tenían emplazada su casa en el lugar, desde hace cincuenta años, donde jamás fueron turbados en su posesión, extremos corroborados por las testimoniales de vecinos y por una inspección ocular efectuada en Primera Instancia. Vale decir, que "no se ha erigido en ese lugar ni una plaza, ni un paseo, ni un cementerio, ni una fuente, ni una calle pública, ni una salita de primeros auxilios..." VI-

A mi modo de ver, el remedio federal intentado resulta procedente. Ello es así, puesto que, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, como sería en este caso lo atinente a la afectación al uso público del inmueble en litigio, corresponde hacer excepción a tal principio, en la medida en que los jueces de la causa han omitido valorar elementos conducentes para la solución del pleito, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad (conf. Fallos: 311:1438 , entre otros).

En efecto, pienso que ese supuesto se configura en el sub lite, pues el Superior Tribunal Provincial no ha valorado las constancias obrantes en el expediente, tales como declaraciones testimoniales, inspección ocular, etc., que hubiesen podido conducir a una solución distinta a la arribada. - .

Lejos de ello, según se desprende de autos, el decisorio recurrido se limitó a efectuar un análisis parcializado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, sin dar explicaciones suficientes para ello; no los integró ni los armonizó debidamente, lo que resultaba indispensable a los efectos de agotar la tarea de valoración de la prueba y satisfacer de manera cabal las exigencias constitucionales vinculadas a la garantía del debido proceso (Fallos: 312:389 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1244

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