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Fallos: 323:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Pienso, en síntesis, que en los aspectos considerados y que fueron materia de agravio, la decisión del a quo satisface sólo en forma aparente el requerimiento de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos de la causa, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional, según lo tiene resuelto V.E. .

en precedentes análogos (Fallos: 300:993 ).

— — VIIEn tales condiciones, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se dicte una nueva en los términos de este dictamen. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Gauna, Jorge Raúl; Roberto Patricio Recalde; Juana Rosa Díaz; Héctor Ignacio Garrido y Alfredo Meana c/ Estado — dela Provincia de Corrientes s/ prescripción adquisitiva". Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes desestimó la apelación extraordinaria local deducida por la actora contra la sentencia que había rechazado la demanda de usucapión por entender que los decretos 4324/65, 4439/65 y 2395/66 afectaron el inmueble que se pretendía adquirir al uso y goce común, otorgándole la calidad de imprescriptible, por razones de orden público.

Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 246.

29) Que para así decidir, el tribunal consideró que la declaración de imprescriptible de un bien —condición ineludible e inseparable de su afectación al uso y goce común— obedecía a razones de orden público y que la cámara "simplemente actuó el iura novit curia en una temática que era, según vimos, de su poder deber controlar de oficio".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1245

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