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Fallos: 323:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en desmedro de otros elementos de la causa no menos significativos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Desaci S.A. e/ E.F.A. s/ contrato de obra pública".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de primera instancia y rechazó con costas la demanda tendiente a obtener la aplicación de los decretos 1725/85, 1726/85 y 2050/85 al contrato F.A. 1397, las actoras interpusieron recurso ordinario que fue concedido.

2?) Que para arribar a la controvertida decisión, el a quo puso de relieve —tras señalar que el contrato no contiene previsión alguna respecto del reconocimiento desagregado de los mayores costos financieTos que las recurrentes no acreditaron, frente a la expresa negativa . de la demandada, que los trabajos que dieron origen a la pretensión hubieran sido ejecutados a partir del 1? de junio de 1985 —según la previsión de los decretos 1726/85 (art. 5) y 2050/85 (art. 49), tal como exige el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3") Que los apelantes se agravian en la medida en que la sentencia desconoció, por un lado, que la existencia de la deuda fue reconocida por la demandada en el texto de diversas cartas suscriptas por sus autoridades —que en copia fueron acompañadas con el escrito inicial, con los efectos propios de los arts. 718 y siguientes del Código Civil, y, por otro, que la prueba pericial contable sustenta suficientemente sus derechos, lo cual, en su criterio, traduce un excesivo e irrazonable rigor formal.

49) Que el recurso es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1234

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