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Fallos: 323:1243 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sufrido interrupciones y alteraciones con motivo de la mensura y obras en la zona por parte del Estado por lo que su posesión no puede sostenerse que ha sido pacífica e ininterrumpida".

—IV-

A fs. 201/205, la respectiva Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores, por considerar que el hecho de que Jorge Raúl Gauna hubiera sido declarado heredero del causante, no constituía un acto jurídico habilitante de la pretensión de aquéllos; debido a que el dictado de los decretos 4324/65, 4439/65 y 2395/66 afectaron el inmueble que se pretende adquirir al uso y goce común, otorgándole de esa manera la calidad de imprescriptible, por razones de orden público.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de .Corrientes rechazó, a su turno, la apelación extraordinaria local intentada por la misma parte (fs. 230/231, al entender que el Inferior, cuando declaró la imprescriptibilidad del bien, condición ineludible e inseparable de su afectación al uso y goce común, "simplemente actuó el ura novit curia en una temática que era, según vimos, de su poder deber controlar de oficio". . —V-

Disconformes, los accionantes interpusieron a fs. 234/239, recurso extraordinario. Manifestaron que la sentencia en crisis vulneró sus derechos de propiedad y de igualdad ante la ley, así como las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional) y el principio de congruencia.

Explicaron que la demanda interpuesta pretendía una sentencia declarativa de su derecho de propiedad, sobre un predio urbano usucapido contra el Estado de la Provincia de Corrientes, que resultaba ser su titular por el mero registro dominial que efectuó en 1966 de la zona donde está situado el inmueble en cuestión. Ello, a fin de efectuar determinadas obras y, sobre tal base, recurre a un "mal supuesto orden público en juego por un decreto expropiatorio" e implícitamente desconoce la prescriptibilidad de dicho inmueble.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1243

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