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Fallos: 323:1239 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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como resultado de la aplicación de dicha normativa, quédase en aguardo de vuestra facturación al respecto".

Los términos empleados, importan reconocer que hubo etapas de la obra cumplidas dentro del ámbito de vigencia del decreto 1726/85.

6") Que el peritaje contable (fs. 419/425, 448/452) da cuenta de la existencia de facturas presentadas al cobro, recibidas por Ferrocarriles Argentinos, que se adecuan al contenido de las normas en juego.

La circunstancia de que el experto haya efectuado un muestreo, no alcanza, por sí, para restarle fuerza de convicción al informe, pues ello equivaldría a otorgar relevancia a un aspecto del peritaje en desmedro de otros elementos de la causa no menos significativos. Ello es así, por dos motivos, En primer lugar, porque el dictamen no fue objeto de observaciones en la forma y oportunidad previstas por el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En segundo lugar, porque el perito no afirmó en momento alguno que no existan documentos correspondientes a la totalidad del período, sino que se limitó a utilizar un determinado método en razón del cuantioso número de instrumentos a compulsar. Si la alzada consideraba que ese procedimiento era insuficiente, debió ordenar las explicaciones que considerara menester, mas no podía desdeñar sin más ese medio de prueba, frustrando el derecho de la parte a obtener la tutela jurisdiccional., 79) Que, a lo expuesto, cabe añadir que en la contestación de demanda no se negó categóricamente la realización de trabajos en el plazo previsto por el decreto 1726/85, tal como lo exige el art. 356, inc. 12, del ritual. En efecto, Ferrocarriles Argentinos se limitó a señalar que en el inicio no se invocó el cumplimiento de aquel extremo (conf. fs. 207).

Ello importa una manifestación evasiva o una negativa meramente general, que puede estimarse como reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos alegados por la contraria. .

87) Que, en las condiciones señaladas, la circunstancia de que no se hayan acompañado las facturas no puede erigirse en un hecho impeditivo del progreso de la pretensión, ya que median otros elementos tendientes a demostrar los extremos a los que se subordina su proce- .

dencia.

9") Que, en función de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar al reclamo por las facturas en cuestión, de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1239

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