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tra Cadipsa S.A. en la causa S.1451, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de U$S 10.327.060. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa C.2238 de la siguiente manera: al doctor Pedro Pablo Lanusse, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cuarenta y dos mil quinientos pesos ($ 42.500); al doctor Guillermo Ignacio J. Hunter, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000) y al doctor Carlos A. Sánchez Herrera, por la dirección letrada y representación del tercero citado al proceso en la de sesenta mil pesos ($ 60.000) (arts. 62, incs. b, c y d; 9?, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).
Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa S.1451 de la siguiente manera: a los doctores Carlos A. Sánchez Herrera y Angelina Abbona, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de setecientos ochenta mil pesos ($ 780.000); a los doctores Pedro Pablo Lanusse y Guillermo Cabanellas, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de quinientos cinco mil pesos ($ 505.000) y a los doctores Guillermo Ignacio J. Hunter y Juan Carlos García Nisi, en conjunto, por la dirección letrada y representación del tercero citado al proceso en la de setecientos mil pesos ($ 700.000) (arts. 6, incs. a, b, e y d; 7, 9", 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).
Extráiganse fotocopias de la presente para ser agregadas al expediente acumulado. Notifíquese y, oportunamente, archívense.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) —
GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — Apotro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Resulta: ID) A fs. 8/21 se presenta CADIPSA S.A. e inicia demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía del Ministerio de Econo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1177
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