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Fallos: 323:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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circular N° 5, en la que, como se ve, hace descansar su derecho. Pero para que éste encuentre fundamento es menester recordar un principio elemental: que su contenido se ajuste a los principios generales de la materia. Para indagar tal condición es apropiado recordar que la integración de los contratos administrativos presupone la subordinación de sus disposiciones contractuales a las normas legales o reglamentarias pertinentes. Aquéllas —como el contenido del pliego de bases y condiciones o sus normas complementarias, como la circular N° 5/91— deben ser conformes a estas últimas y resultan frritas si en ellas se viola el marco legal correspondiente. Tal afirmación recuerda un principio de carácter general respecto al orden jerárquico legal (Fallos: 291:290 ).

En tales términos es necesario considerar si el derecho de la actora encuentra sustento en una norma válida a la luz de esos conceptos básicos. Y cabe anticipar la negativa.

5) Que conviene reproducir textualmente los alcances de la circular N° 5/91 suscripta por el entonces subsecretario de Energía, doctor Julio César Aráoz, cuya copia obra a fs. 102 y que reza: "dentro de las atribuciones otorgadas a esta Subsecretaría por el art. 15 inc. c) del Decreto 1055/89 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. c) del art. 52 del mismo decreto, que hace referencia al pago anticipado de regalías del 4 (sobre el monto total del derecho de explotación pagado por cada una de las áreas) que se liquidará a los estados provinciales por parte del Tesoro Nacional, es importante aclarar lo siguiente:...los concesionarios que surjan del Concurso Público Internacional N" 1/90 en concepto de pago de regalías (art. 59, inc. c) Decreto 1055/89) será del ocho por ciento".

6) Que en los contratos regidos —omo el presente-- por las disposiciones de la ley 17.319, el porcentaje que corresponde abonar en concepto de regalías es del 12 del valor "boca de pozo". Ese porcentaje es abonado por los concesionarios mensualmente y admite —como ya se ha dicho reducciones que van hasta el 5 según las circunstancias que se enumeran en el art. 59. Para su consideración se requieren pasos ineludibles: a) petición del interesado que acredite fehacientemente la razón de su solicitud, y b) resolución del Poder Ejecutivo a propuesta —no por decisión— de la autoridad de aplicación.

Esto es, el otorgamiento de una disminución en el pago de las regalías no opera de oficio y siempre tiene lugar en etapas posteriores a la contratación. Nunca puede pretenderse racionalmente que acontezca durante el proceso licitatorio, lapso en el cual se dictó la circular N° 5.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1173

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