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Fallos: 323:1179 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Fue así que la subsecretaría emitió la circular N° 5 en la cual se establece que, dicho organismo, en uso de las atribuciones del art. 15 inc, c del decreto 1055/89 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. c art. 5 del mismo decreto, el porcentaje que deben pagar mensualmente los concesionarios que surjan del Concurso Público Internacional N° 1/90 será del ocho por ciento. ° El 24 de julio de 1990, por medio de los decretos 1770/90 y 1900/90, en los que se aprobaron también —según sostiene "todos los procedimientos administrativos realizados" (art. 1 de ambas disposiciones), resultó adjudicataria de ciertas áreas en la Provincia de Santa Cruz. Entiende que tanto la circular N° 5 como su notificación a los oferentes constituyen actos emitidos en el marco de los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del concurso y, como tales, fueron expresamente aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional. Con el pago del derecho de explotación y recibo de las áreas adjudicadas, el contrato de concesión quedó perfeccionado.

Sin embargo, varios meses después, el 13 de marzo de 1991, el entonces subsecretario de Combustibles dictó la resolución ahora impugnada por la que pretendió dejar sin efecto la mencionada circular N? 5, que ya había sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional. Por tal razón planteó un recurso de reconsideración, iniciándose así las gestiones en el ámbito administrativo que detalla.

Pasa luego a fundamentar la nulidad de la resolución impugnada.

Expone que en sus considerandos se sostiene que el porcentaje del ocho por ciento indicado en la circular N" 5 sería erróneo porque "no se compadece con lo establecido en los arts. 59 y 60 de la ley 17.319 y el art. 3° del Decreto 1671/69", y niega competencia al funcionario que la suscribió porque no puede anular un acto administrativo aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional e incorporado al pliego de condiciones, Sostiene que, más allá de las objeciones formales, la circular es compatible con el art. 5° del decreto 1055/89, conforme al cual el cuatro por ciento del derecho de explotación sería girado a las provincias, y afirma que "las condiciones del concurso son muy claras en materia de regalías: debía abonarse un 4 del derecho de explotación en forma adelantada y luego, mensualmente, se abonaría un 8 de la producción".

Señala que el entonces subsecretario de Combustibles interpretó erróneamente la circular N° 5, sugiriendo que había reducido el por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1179

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