Con ese objetivo y previa aprobación de las áreas, se convocó a un concurso público internacional que, según el art. 5, se adjudicaría a la empresa que ofreciera el mayor monto en concepto de derecho de explotación. Para determinar ese derecho "los oferentes tendrán en cuenta las reservas permanentes y las inversiones realizadas en el área" (inc. b) y se lo abonaría "al contado, antes de ingresar al área, al Tesoro Nacional". La Nación, que percibía este importe, debía liquidar "un cuatro por ciento (4) al Estado provincial correspondiente en concepto de adelanto de regalías". En el inc. a de ese artículo se definía a los hidrocarburos producidos en las áreas adjudicadas como de "libre disponibilidad". A esta condición se refiere lo normado en el art. 15, inc. c, al disponerse que el pago de las regalías pertinentes está a cargo de las empresas sujetas a las disposiciones (entendidas como modalidades del pago) que fije la Secretaría de Energía.
4") Que en este marco legal debe resolverse la cuestión debatida, consistente en la impugnación efectuada por la actora a la resolución 7/91, en la que se habrían afectado los derechos acordados —según lo entiende— en la circular N° 5/91.
En efecto, dice que "su obligación en materia de regalías resulta en primer lugar de la propia ley y luego de las bases y condiciones del concurso que dio lugar al contrato de concesión celebrado con el Estado Nacional, en particular la resolución N?5 (énfasis agregado) y el decreto que la aprobó" (fs. 9, escrito de demanda). Agrega que en el marco legal del concurso coexistieron "tres disposiciones compatibles entre sí, a saber: a) el artículo 59 de la ley 17.319, que establece la obligación de pagar regalías; b) el art. 5° del decreto 1055/89, conforme al cual un cuatro por ciento del derecho de explotación debía ser girado a los Estados Provinciales a título de "adelanto de regalías" y c) el art. 8° del pliego del Concurso, que ratificó la obligación de los concesionarios de hacerse cargo de ese concepto". Omite, empero, precisar en esta enumeración que en el art. 5° del decreto citado se consagra el pago de lo que se denomina derecho de explotación, cargo específico que, mediante su cumplimiento, permitía a los oferentes acceder a la concesión.
Es también destacable que entre sus argumentaciones sostiene a fs. 14 vta. que "las condiciones del concurso son muy claras en materia de regalías: debía abonarse un 4 del derecho de explotación en forma adelantada y luego, mensualmente, se abonaría un 8 de la producción". Acuerda así rango decisivo en el contexto normativo a la
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
