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Fallos: 323:1171 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1171 323 -

camente, a las disposiciones allí contenidas respecto del régimen de regalías.

En el art. 59 de la ley 17.319 se contempla la regalía que el concesionario de explotación "pagará mensualmente al Estado Nacional... sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo", la que se fija en un porcentaje del 12, que el Poder Ejecutivo puede reducir hasta el 5 teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación del yacimiento. Una disposición análoga para el caso de la producción de gas natural se reproduce en el art. 62. A su vez, en el art. 61 se precisa que el pago en efectivo se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación tomando en cuenta lo dispuesto en aquél. Por su lado, en el art. 12 del mismo texto legal se reconoce, en favor de las provincias dentro de cuyos límites se exploten los yacimientos, una participación enel producto de dicha actividad, pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado Nacional perciba con arreglo a los arts. 59, 61, 62 y 93.

Se extrae de lo expuesto que la regalía fijada con carácter general es la del 12 salvo que concurran las circunstancias contempladas en el recordado art. 59, caso en el cual el Poder Ejecutivo podrá reducirla hasta el 5.

Por su parte, en el decreto reglamentario 1671/69 se precisan cues tiones vinculadas con lo establecido en esas normas. Se dispone, por ejemplo, que en los casos en que el Estado Nacional perciba el monto de la regalía en efectivo, la participación reconocida a las provincias será pagada directamente por el titular de la concesión a éstas actuando por cuenta y orden del Estado Nacional, salvo comunicación en contrario emanada de la autoridad de aplicación, y que la reducción de ese monto requiere petición expresa del concesionario y acreditación fehaciente de que la producción obtenida no es económicamente rentable. La solicitud debe ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la autoridad de aplicación. 3?) Que fue en ese marco legal que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1055/89, por el que, con el fin de estimular "la promoción, desarrollo y ejecución de planes destinados a incrementar la producción de hidrocarburos", se reglamentaron diversos artículos de la ley 17.319.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1171

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