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Fallos: 323:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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desarrollado íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.482 y frente al amparo de determinadas normas, mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal (v. doctrina de Fallos: 319:1915 ; 320:141 , 2157, sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, dictada en autos B.1881, L. XXXII, caratulados Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic S.A. s/ ejecución hipotecaria Fallos: 321:330 — y sentencia de fecha 18 dejunio del mismo año, dictada en los autos G.1295, L. XXXII, caratulados "García, Jorge c/ Reynot Blanco, Salvador Carlos" —Fallos: 321:1757 -, entre otros).

Por todo ello, solicito a V.E., tenga por evacuada la vista en los términos indicados. Buenos Aires, 28 de junio de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Donadías de Grillo, Alejandra Marcela c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la labor realizada en primera y segunda instancias y estableció —con cita del art. 49 de la ley 21.839- el plazo en el que debían ser abonados, la obligada al pago dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2?) Que el agravio referente a la indebida inclusión de los intereses en la base de la regulación debe ser desestimado en razón de que el tema ya había sido resuelto por el Tribunal al dictar el pronunciamiento de fs. 410/411, motivo por el cual no correspondía que la alzada —cuya competencia se limitaba a examinar la cuestión vincu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1132

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