RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Suscitan cuestión federal para su consideración por la vía extraordinaria, los agravios atinentes a las escalas arancelarias, pues la Cámara prescindió de las disposiciones de la ley 24.432, que son de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. . .
El planteo vinculado con la forma y el plazo en el que debían ser abonados los emolumentos es apto para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que —al fijar en treinta días el plazo para cancelarlos y al dictar una confusa resolución aclaratoria que impide determinar el exacto alcance de lo resuelto— el a quo se ha apartado de lo decidido con anterioridad respecto de la consolidación de la deuda con el consiguiente menoscabo de los derechos contemplados por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde rechazar las críticas vinculadas con el hecho de haberse realizado una aplicación rígida de los porcentajes de la ley 21.839 y haberse omitido juzgar según las directivas contenidas en la ley 24.432, porque han sido formuladas en términos genéricos que impiden advertir concretamente cuál es el menoscabo patrimonial inferido, aparte de que los trabajos .
«profesionales objeto de la regulación fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la última norma citada, que es inaplicable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
-I-
La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al dictar nueva sentencia en cumplimiento de lo ordenado por V.E. a fs. 410/411 del incidente sobre regulación de honorarios (Expte. 11.715,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1129
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