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Fallos: 323:1137 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pos 1137 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La sentencia que consideró que la obligación estaba prescripta cuando la demanda fue deducida dejó de considerar los efectos del pedido de "medidas preliminares" iniciado por la recurrente para conocer quién, cuándo y con qué atribuciones se había dispuesto la demolición de su vivienda, como también las consecuencias que tendría a ese fin el beneficio de litigar sin gastos planteado, a pesar de que no podían soslayarse —junto con los demás antecedentes al tiempo de juzgar sobre la voluntad de la demandante de ejercitar sus derechos (voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. - .

Las gestiones de la adquirente ante el banco enajenante y ante la Comisión Municipal de la Vivienda, que se proyectaron en notas e intimaciones que fueron oportunamente invocadas, configuran elementos que deben considerarse para verificar la continuidad de aquélla en la lucha para obtener el reconocimiento de su derecho, sin que se aprecie que la cámara haya valorado en debida forma dichas gestiones en el conjunto de las actitudes adoptadas por la recurrente con incidencia sobre la defensa de prescripción, ni los efectos propios de los referidos instrumentos obrantes en el sumario criminal (voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la resolución que había desestimado la defensa de prescripción opuesta por la Comisión Municipal de la Vivienda es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Lde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la excepción de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1137

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