fines específicos, lesionando tales derechos fundamentales, situación que permite descalificar lo resuelto.
Por ello, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia con el alcarice indicado. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bianculli, Víctor José c/ Lotito de Bianculli, María Rosa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase. -
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAY? — ANTONIO Bocciano — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto
VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1127
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