vo de Horacio Verbitsky en orden al delito de injurias (art. 110 del Código Penal). Contra dicho pronunciamiento el querellante interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio motivo a la presente queja.
29) Que el apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento del a quo por entender que resulta inaceptable que el término de la prescripción para el delito de injurias no se hubiera suspendido durante el tiempo empleado para resolver las incidencias planteadas por las defensas de los querellados; agrega que al no haber tenido en cuenta tal planteo se ha afectado de manera irreparable su derecho a la defensa en juicio y debido proceso que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional.
3) Que es doctrina inveterada de este Tribunal que lo referente a la prescripción de la acción penal es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, por versar esencialmente sobre puntos de derecho procesal, común y cuestiones fácticas (Fallos: 293:595 ; 294:282 ; 296:568 ; 300:712 ; 304:596 ; 306:2159 ; 307:2504 ; 308:2447 ; 311:175 ; 321:479 , entre muchos otros). Por otra parte, si bien esta Corte ha hecho excepción a tal principio a la luz de la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 311:1438 , 1668; 312:608 ), dicha excepción no se da en el sub lite.
4) Que la pretensión del apelante referente a que debió suspenderse el curso de la prescripción por las incidencias planteadas tanto por la defensa de Verbitsky y la del coimputado Pérez resulta objetable a la luz de lo sostenido por esta Corte en cuanto a que "las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto" (Fallos: 310:195 , 799, 937, 1012, 1390, entre otros).
En tal sentido cabe recordar que el art. 67 del Código Penal prevé, en su último párrafo, que la prescripción se suspende separadamente para cada uno de los partícipes del delito, por lo tanto en el presente caso sólo podrían considerarse como causales de suspensión respecto del imputado Verbitsky aquellas incidencias planteadas por su defensor a su favor. Si bien el apelante admite como posible esta interpretación, no ha logrado demostrar cómo incide de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1032
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