Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

2?) Que el juez de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso el archivo de la causa (fs. 193/196), absolviendo libremente de culpa y cargo a los querellados (fs. 197). El querellante interpuso recursos de nulidad y apelación contra dichos pronunciamientos (fs. 198 y 208), que fueron revocados por la cámara, que ordenó continuar con la sustanciación del legajo (fs. 256/262).

3) Que el a quo omitió ponderar tales circunstancias, que resultaban esenciales para una adecuada solución de la causa, pues revelan en forma inequívoca la sostenida voluntad persecutoria del querellante, procurando hacer avanzar el proceso hacia su destino natural, que es la sentencia, mediante una pretensión recursiva que recibió trato favorable. En esas condiciones, el fallo impugnado es susceptible de descalificación de acuerdo con la doctrina de la causa "Corach c/ Verbitsky" -mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y López- (Fallos: 321:2375 ), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados en la causa "Corach e/ Verbitsky" (Fallos: 321:2375 ), —voto de los jueces Boggiano y López-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la senten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1030

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1030 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos