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Fallos: 323:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cia, Vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Agréguese la queja al principal, con copia del mencionado precedente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

GUILLERMO A. F. LóPEZ. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Intímese al letrado del recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución, Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal al confirmar la decisión del juez de primera instancia declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento parcial y definiti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1031

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