cia, Vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Agréguese la queja al principal, con copia del mencionado precedente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
GUILLERMO A. F. LóPEZ. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Intímese al letrado del recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución, Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal al confirmar la decisión del juez de primera instancia declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento parcial y definiti
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1031
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