cedencia de la apelación federal pues los motivos por los que el tribunal se apartó del tope legal y su reemplazo por otro no satisfacen las exigencias de fundamentación que esta Corte ha especificado en sus precedentes (Fallos: 236:27 ; 317:1455 ).
5) Que en efecto, es una afirmación dogmática, fundada en la sola voluntad del juzgador la referencia a la configuración de "un tipo de inequidad", en tanto no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron, y sin efectuar ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario que, naturalmente, habrá de gravitar sobre los empleados de las categorías superiores.
6) Que, en tal sentido, la suposición de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50 del salario constituye una afirmación infundada y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales en desmedro de la que la Constitución asigna al Congreso, que priva de validez al fallo recurrido. .
Se advierte, pues, la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por el apelante, que exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1000
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