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Fallos: 322:999 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rrabusi Sociedad Anónima de Industria y Comercio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 447/449, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo) revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda de diferencias de indemnización por despido, con prescindencia del tope establecido en el art. 245 de la L.C.T;, art. 153 de la ley 24.013. Contra dicha sentencia la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs, 453/466) cuya denegación (fs. 478) dio origen a la queja en examen.

2?) Que el tribunal a quo sostuvo, ante la impugnación constitucional de la norma citada, que se presentaba un "tipo" de inequidad originado en la desproporción entre el módulo aplicable y el salario del trabajador. Agregó que la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario requiere cierta proporcionalidad entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido, que no puede ser inferior al 50 de su salario. Ajustó, pues, el monto de la indemniza- .

ción a los resultados de la aplicación de dicha base.

3) Que en la apelación federal (fs. 453/466) la demandada invoca cuestión federal y arbitrariedad, Sostiene que la cámara se ha apartado de la letra de la ley; que en la norma que establece el tope a las indemnizaciones por despido no se hacen distinciones respecto de aquellos que, por ocupar cargos jerárquicos, están fuera del convenio colectivo de trabajo aplicable; aduce que la protección constitucional contra el despido arbitrario no exige que necesariamente sea tenido en cuenta el ingreso real del trabajador; que dicha protección está sujeta a variaciones según las normas que en cada caso rijan para reglamentarla, sin que puedan ser materia de agravio constitucional, salvo que se incrementen hasta la exorbitancia o la reduzcan hasta tornarla irrisoria. Sostiene que dicha situación no se presenta en el caso de autos, en el que se parte de un módulo de $ 1.054, tomado por el juez de primera instancia como base para efectuar el cálculo; ataca la utilización de otro tope sin justificación alguna.

4) Que el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias constituye sustento suficiente para la pro

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-999

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