MARCELO FELIX MUELAS v. LA INTERNACIONAL
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la indemnización por despido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Aun cuando los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, sobre la base de afirmaciones dogmáticas y razonamientos abstractos, consecuencia de una irrazonable valoración de las constancias de la causa, se desvirtúa la eficacia que —según las reglas de la sana crítica- corresponde atribuir a la prueba instrumental agregada, vulnerando así las garantías de propiedad y la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López). .
JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la indemnización por — despido, si para ello incurrió en una renuncia consciente a la verdad en orden a un hecho decisivo para resolver el litigio, al desvirtuar una prueba conducente por desmedido rigor formal y, en consecuencia, no presentarse como una conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.
López).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1001
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