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Fallos: 322:974 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ción, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As., 1956, págs. 279 a 265; Jorge Joaquín Llambías, "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, Tomo III, Editorial Perrot, Bs. As., 1973, págs. 134 in fine a 140, con sus notas a pie de página; Luis De Gásperi, "Tratado de las Obligaciones en el Derecho Civil Paraguayo y Argentino", Volumen III, Editorial Depalma, Bs. As., 1946, págs. 245 a 247).

En este orden de ideas, corresponde señalar que la lectura del acuerdo transaccional que se ha sometido a homologación judicial, permite advertir con claridad que las partes formularon la concurrencia de sus voluntades alrededor de un hecho primigenio: el Banco de la Nación Argentina, mediante el Acta de Directorio N° 14.193 (de fecha 13 de junio de 1996), ha decidido "revocar y extinguir definiti vamente el contrato con I.B.M. Argentina S.A. relacionado con el Plan de Informatización y Comunicaciones Centenario..." (ver considerando 19 -hoja 1- y Anexo 1 —hoja 1- del acuerdo transaccional, que consta en las dos carpetas que fueron acompañadas a la causa a fs. 937 del expediente principal, y que en adelante, para facilitar su identificación, se las citará como carpeta I y carpeta II).

Cierto es que en las actuaciones judiciales promovidas entre las partes cada una de éstas pretendió dar un diferente alcance a la extinción del contrato (carpeta I: Anexo 2, hojas 29 a 30 y hojas 32 a 36 de la demanda iniciada por 1.B.M. Argentina S.A.; Anexo 4, capítulos IL, V, VI, VII y VII -sin foliatura— de la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina); pero ello no hace más que reforzar la convicción de que para las partes no es materia de discusión el hecho mismo de la revocación o, dicho en palabras de una de aquéllas, el hecho de que el contrato "Ya no existe" (ver en especial, en el Anexo 4 citado, las expresiones vertidas por la firma 1.B.M. Argentina S.A., en las hojas 2 a 6 y en la hoja 41 de su contestación de demanda).

Es decir, como consecuencia de ese hecho primordial (revocación del contrato) y de la "complejidad de las acciones judiciales en trámite" considerando 6° del acuerdo transaccional —hoja 1 de la carpeta I-) las partes reglan, mediante concesiones recíprocas, el modo de poner fin a obligaciones que no son las propias del contrato celebrado, sino que derivan de la extinción de dicho contrato. Al respecto, acuerdan sobre los efectos de orden patrimonial que —se trate de una nulidad, revocación, resolución, rescisión o de la denominación a la que se acuda-, son propios de toda extinción en el ordenamiento civil en el que ha pretendido fundarse la sentencia (ver arts. 1050, 1052 y sgtes.; tam

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-974

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