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Fallos: 322:973 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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vulnerados la relación directa e inmediata a que se refiere el art. 15 de la ley 48.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. Far — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórsz — Gustavo A.

Bosserr — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que adhiero a las consideraciones vertidas en los considerandos 1 a4?, inclusive, del voto de la mayoría.

5) Que, en efecto, el pronunciamiento apelado exhibe defectos de razonamiento y de fundamentación que lo invalidan como acto jurisdiccional.

El primero consiste en haber aplicado al caso "los principios que informan el art, 858 del Código Civil que impiden la transacción cuando ha tenido por objeto la ejecución de un título nulo o de arreglar los efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los había constituido" (fs. 1009 vta., expte. principal), sin examinar el contenido de las cláusulas que componen el acuerdo transaccional, ni considerar las razones que, a la luz de dicho contenido, permitirían tener por acreditado el supuesto que regla la obscura redacción del aludido art. 858 (ver en este último aspecto: Héctor Lafaille, "Derecho Civil", Tomo VI, Tratado de las Obligaciones (Vol. I), Ediar S.A.

Editores, Bs. As. 1947, págs. 412/413; Raymundo M. Salvat, "Tratado de Derecho Civil Argentino", Obligaciones en General, III, Sexta Edi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-973

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