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Fallos: 322:966 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mutuos derechos de las partes, de acuerdo con lo estipulado en aquél, sino que al haber existido prestaciones recíprocas ya cumplidas las partes deben ordenar la modalidad de las respectivas obligaciones restitutorias y otras consecuencias de orden pecuniario también derivadas de la extinción Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Si el objeto de la transacción no pretende convalidar derechos y obligaciones emergentes de un contrato nulo, sino ordenar los efectos de orden patrimonial propios de esa extinción, no se ve —ni la sentencia lo explica— cuál sería la sujeción o limitación que tendría un juez penal para llevar adelante actuaciones propias del ejercicio de su jurisdicción, sean las actuales u otras (art. 842 del Código Civil) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ 1.B.M. Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala .V- confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la homologación de la transacción celebrada entre el Banco de la Nación Argentina y la empresa I.B.M.

Argentina S.A.

Contra tal pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

25) Que para decidir de tal modo el a quo tuvo en cuenta, en primer lugar, que el Banco de la Nación Argentina —mediante acta de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-966

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