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Fallos: 322:968 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Tribunal no puede en absoluto prescindir del hecho (notorio por lo demás) de que a raíz de la contratación examinada se encuentra en curso de instrucción un proceso penal donde es precisamente investigada la realización de actos defraudatorios en detrimento del Banco de la Nación Argentina, razón por la cual y como certeramente anota el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, una sentencia homologatoria del Acuerdo celebrado —que asignaría a la transacción el efecto de cosa juzgada (art. 850 del Código Civil)- implicaría convalidar derechos y obligaciones de un contrato nulo" (fs. 1010 vta.).

3) Que la cámara rechazó el remedio federal sobre la base de que la concesión previa del recurso ordinario de apelación suscitaba la amplia jurisdicción de esta Corte y, por ende, determinaba "la improcedencia formal" del recurso extraordinario deducido (fs. 74 de la queja y 1109 del principal).

En atención a ello, a que este Tribunal ha desestimado la apelación ordinaria referida (conf. resolución recaída en la fecha en el expediente B.282 XXXIV), y a que no existe un interés de la parte demandada contrario al de la recurrente en lo que concierne a la inpugnación de la resolución de fs. 1008/1010 vta. (conf. fs. 1170), cobran actualidad los agravios expuestos por la vía extraordinaria por lo que corresponde avocarse a su examen (fs. 76 de la queja y Fallos: 303:662 ) sin que resulte necesario cumplir con el recaudo previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4) Que aun cuando los planteos del apelante se vinculan con cuestiones procesales y de derecho común -las cuales, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria— ello no constituye óbice para que esta Corte los examine por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 cuando, como sucede en autos, el a quo ha sustentado su decisión en . afirmaciones dogmáticas y en fundamentos aparentes, y además ha incurrido en autocontradicción, todo ello con grave menoscabo de los derechos constitucionales invocados por el recurrente.

Cabe señalar que la resolución recurrida es equiparable a un pronunciamiento definitivo sin que obste a tal conclusión lo resuelto por el Tribunal en el expediente B. 282 XXXIV (conf. criterio seguido en las causas S.614. XXIX y S.39 XXXI, ambas caratuladas "S.A.D.E.

S.A.C.C.I.F.I.M. c/ Estado Nacional (Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables)" y falladas el 27 de febrero de 1997).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-968

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