traslado del art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando los planteos del apelante se vinculan con cuestiones procesales y de derecho común —las cuales, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria-— ello no constituye óbice para que la Corte los examine por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 cuando, como sucede en autos, el a quo ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas y en fundamentos aparentes, y además ha incurrido en autocontradicción, todo ello con grave menoscabo de los derechos constitucionales invocados por el recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El pronunciamiento que desestimó la homologación de la transacción es equiparable a un pronunciamiento definitivo, porque lo resuelto por la cámara causa un perjuicio no susceptible de reparación ulterior en la medida en que veda toda posibilidad de componer los intereses litigiosos de las partes en el futuro (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional), al tiempo que afecta la ejecución del proceso de informatización y comunicaciones que debe cumplir la apelante para ejercer cabalmente las funciones que la Constitución y la ley le reconocen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitrario el pronunciamiento que estableció que la transacción celebrada se había llevado a cabo sobre la base de un "título nulo" y que por medio de ella se pretendían "arreglar los efectos de los derechos" que derivaban del título nulo que los había constituido —en los términos del art. 858 del Código Civil-, pues el a quo incurrió en una afirmación que no concuerda con el contenido del convenio presentado en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que desconoció que del documento sometido a homologación no surgía que la recurrente hubiera retractado —expresa ni implícitamente la revocación dispuesta mediante el acta de directorio, sino que por el contrario, ambos litigantes partían de la premisa de que el contrato había quedado revocado por imperio de aquella decisión.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:964
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