JUECES.
Los jueces deben prescindir de las afirmaciones de orden legal formuladas por las partes si no sustentan hechos alegados y probados por las mismas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la transportista con fundamento en el art. 855 del Código de Comercio (reformado por ley 22.096), si la alzada utilizó argumentos que solo en apariencia sustentan su decisión toda vez que consideró que, a pesar de la calidad de pasajera invocada por la actora, del escrito de demanda surgía nítidamente que había responsabilidad extracontractual y aplicó el plazo de prescripción bienal previsto por el art. 4037 del Código Civil. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por una empresa de transportes con fundamento en el art. 855 del Código de Comercio, reformado por ley 22.096 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa General Roca S.A. y por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía) en la causa Almeida de Stella, Irma c/ Empresa General Roca S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por la empresa de transportes con fundamento en el art. 855 del
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:961
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