Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 82. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDuarDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EpuarDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 82. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
NESTOR RABIAN LUDUEÑA v. SIEMENS S.A.
EXHORTO: Cumplimiento.
La ley 22.172 tiene por objeto la colaboración entre los tribunales de la República para una mejor administración de justicia y resulta aplicable tanto por las provincias como por la Nación, a efectos de facilitar el cumplimiento de medidas judiciales ordenadas por los distintos órganos judiciales.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:90
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