FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.
Autos y Vistos: - .
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 95 deberá dar curso a la rogatoria librada por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, tribunal este al que se le hará saber lo resuelto.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE HORACIO CAUBET y OTROS v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Varias.
De acuerdo con lo dispuesto por las leyes 24.463 y 24.655, es competente la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para continuar el trámite de la apelación efectuada por la actora y el perito contador contra el pronunciamiento del juzgado de trabajo que no hizo lugar al reajuste de las prestaciones del fondo compensador jubilatorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
LI.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo v. fs. 367) y la Sala IIT de la Cámara Federal de la Seguridad Social
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:93
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